LEY2171995199511 script var date = new Date(14/11/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42088. 15, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se decretan unos traslados en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/11/19954208811

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42088. 15, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 217 DE 1995

(noviembre 14)

por la cual se decretan unos traslados en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA 

  

Artículo 1o. Presupuesto de Gastos o Decreto de Apropiaciones. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos ($367.949.710.020.000) moneda legal, según el siguiente detalle: 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LAS TABLAS EN EL DIARIO OFICIAL 42088.pdf 

  

Artículo 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTE PESOS ($367,949,710,02,oo) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: 

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR LA TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 42088.pdf 

ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos. 

  

ARTICULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectura, en el decreto de liquidadción a la presnte Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados aprobados. Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente Ley.

ARTICULO 5o. El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Connstitutcional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutables a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al dercho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales. 

  

Par los efectos anteriores, constitúyase el Fondo ordenado por el artículo 15 de la ley 179 de 1994. 

  

  

ARTICULO 6o. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan. 

  

ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, Comuníquese y cúmplase 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D.C, a los ... 

  

El Prsidente del honorable Senado de la República, 

  

JULIO CESAR GUERRA TULENA 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA 

  

El presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

RODRIGO RIVERA SALAZAR 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio.