DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43345. 23, JULIO, 1998. PÁG. 7.
DECRETO 1365 DE 1998
(julio 21)
por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 310 del 6 de agosto de 1996.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y el inciso 5° del artículo 5° de la Ley 310 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 310 del 6 de agosto de 1996, modificó la Ley 86 de 1989, respecto al recaudo de la sobretasa a la gasolina motor en el Valle de Aburrá, la cual dispuso en el inciso 5° del artículo 5° lo siguiente: para implementar el recaudo de la sobretasa del impuesto a los combustibles, éste podrá efectuarse en las plantas de abastecimiento por los grandes distribuidores o por los distribuidores minoristas, el Gobierno reglamentara la materia,
DECRETA:
Artículo 1°. La sobretasa al consumo del combustible automotor que se comercialice en el Valle de Aburrá, será recaudada por los Distribuidores Minoristas ubicados en dicha región, quienes deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes anterior, a la cuenta que para tal fin destine la Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 2°. Para efecto del recaudo de la sobretasa cuando se trate de los grandes consumidores o de las estaciones de servicio privadas, éste se efectuará a través de las plantas de abasto localizadas en el Valle de Aburrá, quienes deberá consignar dicho recaudo dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los realizados en el mes anterior, en la cuenta que para tal fin destine la Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 3°. El control y vigilancia del recaudo será por cuenta de la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrá Ltda. y/o Metro de Medellín Ltda., sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría Departamental.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.