ACTO LEGISLATIVO101905190504 script var date = new Date(27/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12346. 10, MAYO, 1905. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOReformatorio de la Constitución, por el cual se deroga el Título XIII de la mismaNo vigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Constitución política|Plantas de personalfalsefalse10/05/190510/05/1905123463942

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12346. 10, MAYO, 1905. PÁG. 2.

ACTO LEGISLATIVO 10 DE 1905

(abril 27)

Reformatorio de la Constitución, por el cual se deroga el Título XIII de la misma

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1º. Suprímese el Consejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones señalados a esta Corporación. 

  


Art. 2º. Queda derogado el Título XIII de la Constitución Nacional. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art. 3º. Esta Ley empezará regir desde su publicación en el Diario Oficial. 

  

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. 

  

El Secretario, Luis Felipe Angulo. 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 27 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

bonifacio VÉLEZ.