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DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 4.
ACTO LEGISLATIVO 8 DE 1905
(abril 13)
Por el cual se sustituyen los artículos 95, 114, 173, 174, 176, 177 y 178 de la Constitución
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Art 1º. El Senado se renovará al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, y el período de los Senadores será igual al de los Representantes.
Art 3º. El Presidente de la República y los Representantes serán elegidos en la forma que la ley determine.
Art 4º. En toda elección popular que tenga por objeto constituir corporaciones públicas y en el nombramiento de Senadores, se reconoce el derecho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo a efecto.
Art 5°. Quedan derogados los Artículos 95, 114, 173, 174, 175, 177 y 178 de la Constitución.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, a doce de abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RETREPO GARCÍA.
El Secretario, Rafael Espinosa G.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 18 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VÉLEZ.