DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28649. 13, DICIEMBRE, 1954. PÁG. 3.
ACTO LEGISLATIVO 5 DE 1954
(agosto 27)
Por el cual se confieren unas autorizaciones
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
decreta:
Artículo 1º. El legislador podrá crear establecimientos públicos, dotados de personería jurídica autónoma, para la prestación de uno o más servicios especialmente determinados, los cuales tendrán competencia para la ejecución de los actos necesarios al cumplimiento de su objeto, y en sus actividades podrán abarcar todo el territorio nacional o parte de él.
También podrá el legislador autorizar a los Departamentos y a los Municipios para la creación de establecimientos de este género dentro de sus respectivos territorios, lo mismo que regular las asociaciones de carácter público entre Municipios o Departamentos para prestar determinados servicios públicos.
Mientras la Asamblea Constituyente asume las funciones legislativas, el Gobierno queda ampliamente autorizado para ejercer las facultades otorgadas en este Acto al legislador.
Dado en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.
El Presidente,
MARIANO OSPINA PÉREZ.
El Secretario,
Rafael Azula Barrera.
República de Colombia.- Gobierno Nacional - Bogotá, 31 de agosto de 1954.
Publíquese y ejecútese.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.