ACTO LEGISLATIVO51954195408 script var date = new Date(27/08/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28649. 13, DICIEMBRE, 1954. PÁG. 3.PODER LEGISLATIVOPor el cual se confieren unas autorizacionesNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Entes territoriales|Organización del estadofalsefalse21/10/195431/08/1954286072913

DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28649. 13, DICIEMBRE, 1954. PÁG. 3.

ACTO LEGISLATIVO 5 DE 1954

(agosto 27)

Por el cual se confieren unas autorizaciones

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

decreta: 

  


Artículo 1º. El legislador podrá crear establecimientos públicos, dotados de personería jurídica autónoma, para la prestación de uno o más servicios especialmente determinados, los cuales tendrán competencia para la ejecución de los actos necesarios al cumplimiento de su objeto, y en sus actividades podrán abarcar todo el territorio nacional o parte de él. 

  

También podrá el legislador autorizar a los Departamentos y a los Municipios para la creación de establecimientos de este género dentro de sus respectivos territorios, lo mismo que regular las asociaciones de carácter público entre Municipios o Departamentos para prestar determinados servicios públicos. 

  

Mientras la Asamblea Constituyente asume las funciones legislativas, el Gobierno queda ampliamente autorizado para ejercer las facultades otorgadas en este Acto al legislador. 

  


Artículo 2º. Este Acto legislativo regirá desde su sanción. 

  

Dado en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. 

  

El Presidente, 

  

MARIANO OSPINA PÉREZ. 

  

El Secretario, 

  

Rafael Azula Barrera. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional - Bogotá, 31 de agosto de 1954. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez.