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ACTO LEGISLATIVO22000200008 script var date = new Date(18/08/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44133. 18, AGOSTO, 2000. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAPor el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de ColombiaVigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política18/08/200018/08/20004413311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44133. 18, AGOSTO, 2000. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2000

(agosto 18)

Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: 

  

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. 

  

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. 

  

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. 

  

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Miguel Pinedo Vidal. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Manuel Enríquez Rosero. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Gustavo Bustamante Moratto 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 2000 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Francisco José Lloreda Mera