ACTO LEGISLATIVO21940194010 script var date = new Date(31/10/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940 PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOReformatorio de la ConstituciónNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Entes territoriales|Organización del estadofalsefalse07/11/194007/11/1940245073851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940 PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1940

(octubre 31)

Reformatorio de la Constitución

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTÍCULO ÚNICO. La Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada setenta mil (70.000) habitantes, y uno más por cada fracción no menor de la mitad de dicha cifra. En ningún caso los Departamentos elegirán un número menor de Representantes de los que hoy eligen. 

  

Por cada Representante se elegirán dos suplentes. 

  

PARÁGRAFO. Cada Departamento constituirá una Circunscripción para la elección de Representantes. 

  

Dado en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

SERGIO ABADIA ARANGO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Órgano Ejecutivo.- Bogotá, 31 de octubre de 1940. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER.