DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43195. 17, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1997
(diciembre 16)
Por medio del cual se modifica el articulo 35 de la Constitución Política.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.