ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1907
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DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 12925. 17, ABRIL, 1907. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1907

(abril 15)

Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 2 de 1905

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada dos años, el día 1.º de Febrero, en la capital de la República. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. 

  


Artículo 3°. La fecha inicial para la reunión del primer Congreso constitucional será el 1.º de Febrero de 1910, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda anticipar, ó la Asamblea -por medio de una ley- retardarla, si así lo exigen las conveniencias públicas. 

  

Parágrafo. El Decreto que convoca á elecciones para miembros del Congreso lo expedirá el Gobierno con la anticipación debida, para que las Cámaras puedan reunirse en la fecha señalada en el artículo 1º. 

  


Artículo 4°.(Transitorio). Mientras se reúne el primer Congreso de que habla el artículo anterior la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa continuará ejerciendo las funciones legislativas que por la Constitución corresponden en sesiones extraordinarias al Congreso y separadamente al Senado y á la Cámara de Representantes, y las de Constituyente que señala el artículo 8.º del Acto reformatorio número 9 de 1905. 

  

Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá convocar la Asamblea á sesiones extraordinarias cada vez que lo estime conveniente. 

  


Artículo 5°. En los términos del presente queda sustituido el Acto legislativo número 2 de 1905 y el Artículo 68 de la Constitución. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, á trece de abril de mil novecientos siete. 

  

El Presidente, Dionisio Jiménez 

  

El Secretario, Gerardo Arrubla 

  

El Secretario, Aurelio Rueda A 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, abril 15 de 1907. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

d. euclides DE ANGULO