DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 12925. 17, ABRIL, 1907. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1907
(abril 15)
Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 2 de 1905
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada dos años, el día 1.º de Febrero, en la capital de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°. Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso.
Artículo 3°. La fecha inicial para la reunión del primer Congreso constitucional será el 1.º de Febrero de 1910, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda anticipar, ó la Asamblea -por medio de una ley- retardarla, si así lo exigen las conveniencias públicas.
Parágrafo. El Decreto que convoca á elecciones para miembros del Congreso lo expedirá el Gobierno con la anticipación debida, para que las Cámaras puedan reunirse en la fecha señalada en el artículo 1º.
Artículo 4°.(Transitorio). Mientras se reúne el primer Congreso de que habla el artículo anterior la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa continuará ejerciendo las funciones legislativas que por la Constitución corresponden en sesiones extraordinarias al Congreso y separadamente al Senado y á la Cámara de Representantes, y las de Constituyente que señala el artículo 8.º del Acto reformatorio número 9 de 1905.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá convocar la Asamblea á sesiones extraordinarias cada vez que lo estime conveniente.
Artículo 5°. En los términos del presente queda sustituido el Acto legislativo número 2 de 1905 y el Artículo 68 de la Constitución.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, á trece de abril de mil novecientos siete.
El Presidente, Dionisio Jiménez
El Secretario, Gerardo Arrubla
El Secretario, Aurelio Rueda A
Poder Ejecutivo.- Bogotá, abril 15 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
d. euclides DE ANGULO