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ACTO LEGISLATIVO11905190503 script var date = new Date(27/03/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12314. 30, MARZO, 1905. PÁG. 7.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la RepúblicaNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución políticafalsefalse30/03/19052651

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12314. 30, MARZO, 1905. PÁG. 7.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1905

(marzo 27)

Por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años, y de cuatro el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 

  


Artículo 2°. El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará á correr el día 1.º de Mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito el 1.º de Junio del mismo año. 

  

Parágrafo. Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente. 

  


Artículo 3°.(transitorio). El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, y someterá el nombramiento de aquéllos á la aprobación del Senado. 

  

Dado en Bogotá, á veinticuatro de Marzo de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RETREPO GARCÍA. 

  

El Secretario, 

  

DANIEL RUBIO PARÍS. 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, marzo 27 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

BONIFACIO VÉLEZ.