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LEY1151922192212 script var date = new Date(30/12/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18693. 8, ENERO, 1923. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se da una autorización al GobiernoDEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exteriorfalseLEY ORDINARIAfalse08/01/192303/03/202108/01/192318694341

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18693. 8, ENERO, 1923. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 115 DE 1922

(diciembre 30)

por la cual se da una autorización al Gobierno

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes. Pedro J. Ossa. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 30 de 1922. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio Paredes.