LEY1001958195812 script var date = new Date(31/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduaneraVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exteriorfalseLEY ORDINARIAfalse26/01/195926/01/1959298601382

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29860. 26, ENERO, 1959. PÁG. 2.

LEY 100 DE 1958

(diciembre 31)

Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduanera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º. Facúltase al Presidente de la Republica, hasta el 20 de julio de 1959 para adoptar los textos de un Arancel de Aduanas, con el fin de lograr los siguientes objetivos: 

  

Primero. Actualizar la nomenclatura existente a las nuevas modalidades del comercio internacional, lo mismo que a la presente estructura industrial del país. 

  

Segundo. Actualizar la tarifa aduanera que ha perdido su efecto a consecuencia de la desvalorización monetaria de los últimos años, con el fin de asegurar por este medio el crecimiento económico del país de una manera ordenada y armónica; y al mismo tiempo para servir de instrumento de control en la política de importaciones a que debe someterse el país de acuerdo con sus limitadas disponibilidades cambiarias durante los próximos años, e impedir que una demanda indebida de importaciones pueda conducir a un desequilibrio de la balanza de pagos con la consiguiente presión sobre el tipo de cambio. 

  

Tercero. Servir de estímulo a una rápida sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que puedan producirse económicamente, dando amplia utilización a los recursos naturales del país. 

  

Cuarto. Buscar la utilización óptima de los equipos existentes y estimular preferencialmente la inversión en industrias básicas para el desarrollo económico del país. 

  

Quinto. Crear cuotas dedicadas al fomento de la producción de materias primas agropecuarias, y señalar o crear el organismo por conducto del cual hayan de administrarse. 

  

Sexto. Crear un organismo encargado de reajustar y actualizar en forma permanente el Arancel de Aduanas a las condiciones económicas del país y asesorar al Gobierno en materias de política de comercio exterior y política aduanera. 

  


ARTICULO 2º. La adopción del texto del Arancel se hará con la asesoría de una comisión interparlamentaria de 4 miembros, elegidos por mitad por las Comisiones III del Senado y de la Cámara. 

  


ARTICULO 3º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche