DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29855. 20, ENERO, 1959. PÁG. 4.
LEY 89 DE 1958
(diciembre 31)
Por la cual la Nación contribuye a la ampliación del acueducto de la ciudad de Manizales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) para la ampliación del acueducto de la ciudad de Manizales.
ARTICULO 2°. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley y por el término de cinco años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de dos millones de pesos en cada vigencia hasta completar la suma de que habla el artículo primero.
ARTICULO 3°. En caso de no ser incluidas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional si la urgencia de la ejecución de la obra así lo requiere, podrá garantizar operaciones de crédito en favor del Municipio de Manizales para su financiación.
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.