DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16964. 25, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.
LEY 80 DE 1919
(noviembre 21)
Por la cual se fija la moneda en que se deben pagar los derechos consulares y los sueldos de los Agentes Diplomáticos y Consulares
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Los derechos consulares fijados por la Ley 27 de 1917, y los demás derechos establecidos o que se establezcan en los Consulados, se cobraran en moneda colombiana, o en la moneda corriente del país en que cada Consulado funcione, computada al cambio comercial por libra esterlina acuñada, en cada lugar; y en la misma moneda colombiana, o su equivalente de cambio, se pagaran los sueldos de los Agentes Diplomáticos y Consulares y demás funcionario de la Republica en el Extranjero.
El Tesorero General de la Republica dará aviso por cable a los Cónsules Generales del precio del cambio de la moneda colombiana por libras esterlinas en cheque a la vista sobre Londres, para que se tenga esa cotización como norma para el movimiento de caudales de los Consulados. Los Cónsules Generales avisaran a los Cónsules de su dependencia las cotizaciones que reciban del Tesorero General.
Artículo 2° Derogase el artículo 7° de la Ley 27 de 1896 y las demás disposiciones legales y ejecutivas que estuvieren en oposición con lo que la presente Ley establece.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 21 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Pomponio GUZMAN.