DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16962. 24, NOVIEMBRE, 1919. PÁG 3.
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LEY 79 DE 1919
(noviembre 21)
por la cual se ordena la construcción de varias líneas telegráficas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno procederá a proveer lo necesario a fin de que sean construidas dentro del menor término posible las siguientes líneas telegráficas:
a) la que comunique directamente las poblaciones de Armenia y Sevilla de la región del Quindío con la estación telegráfica más cercana a la última de las poblaciones nombradas en el Valle del Cauca;
b) La que comunique a Istmina, en la Intendencia del Chocó, con Bolívar en el Departamento del Valle. Esta línea seguirá el trazado del camino de Bolívar a Istmina pasando por Noanamá;
c) La que comunique a Fundación con Los Venados, en el Departamento del Magdalena;
e) La que comunique a Leiva con Arcabuco, en el Departamento de Boyacá;
f) La que comunique El Bordo con Guapi, pasando por Balboa, en el Cauca;
g) La que comunique a Cáqueza con Gutiérrez, pasando por Fosca, en Cundinamarca;
h) La que comunique a Neiva con Palermo, Retiro, Iquira y Carnicerias, en el Huila, y de allí vaya a Popayán, en el Cauca, duplicando la línea en este último trayecto;
i) La que comunique a Arenal, en Bolívar, con Repelón, en el Atlántico;
j) La que comunique a Chima con Arachi y de allí vaya a Punta de Llanos y Garzones, en Bolívar;
k) La que comunique al Cocuy con Chiscas, pasando por Panqueba y El Espino, en Boyacá, y la que en este mismo Departamento vaya de La Capilla, hoy San Mateo, a Enciso;
l) La que comunique a Macaravita con San Miguel y Carcasi, en Santander;
ll) La que comunique a Lorica con la Purísima, en Bolívar;
m) Las que, partiendo de Consaca, una las poblaciones de Sandona, Ancuya, Linares, Samaniego, Guaitarilla, Sapuyes, Puerres y termine en Ipiales; a Guachucal con Cumbal (Provincia de Obando); a Berruecos con San Lorenzo y el Rosario (Provincia de Juanambu); y a San Pablo con Génova (Provincia de la Cruz de Mayo), en el Departamento de Nariño;
n) Las que comuniquen a Guaduas con Chaguani, a Quebradanegra con Villeta, en el Departamento de Cundinamarca;
ñ) Las que comunique a Girón con Puerto Santa María, sobre el Sogamoso; la que comunique a San Vicente de Chucuri con Barrancabermeja;
o) La de Mompós a Pinillos; y
p) La de Riohacha a Tucacas, tocando en Bahiahonda.
Artículo 2° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado ALEJANDROGARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 21 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, LUISCUERVO MARQUEZ.