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LEY791919191911 script var date = new Date(21/11/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16962. 24, NOVIEMBRE, 1919. PÁG 3.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se ordena la construcción de varias líneas telegráficasVigencia en EstudiofalsefalsefalseServicios postalesfalseLEY ORDINARIAfalse24/11/191924/11/1919169632513

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16962. 24, NOVIEMBRE, 1919. PÁG 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 79 DE 1919

(noviembre 21)

por la cual se ordena la construcción de varias líneas telegráficas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El Gobierno procederá a proveer lo necesario a fin de que sean construidas dentro del menor término posible las siguientes líneas telegráficas: 

  

a) la que comunique directamente las poblaciones de Armenia y Sevilla de la región del Quindío con la estación telegráfica más cercana a la última de las poblaciones nombradas en el Valle del Cauca; 

  

b) La que comunique a Istmina, en la Intendencia del Chocó, con Bolívar en el Departamento del Valle. Esta línea seguirá el trazado del camino de Bolívar a Istmina pasando por Noanamá; 

  

c) La que comunique a Fundación con Los Venados, en el Departamento del Magdalena; 

  

e) La que comunique a Leiva con Arcabuco, en el Departamento de Boyacá; 

  

f) La que comunique El Bordo con Guapi, pasando por Balboa, en el Cauca; 

  

g) La que comunique a Cáqueza con Gutiérrez, pasando por Fosca, en Cundinamarca; 

  

h) La que comunique a Neiva con Palermo, Retiro, Iquira y Carnicerias, en el Huila, y de allí vaya a Popayán, en el Cauca, duplicando la línea en este último trayecto; 

  

i) La que comunique a Arenal, en Bolívar, con Repelón, en el Atlántico; 

  

j) La que comunique a Chima con Arachi y de allí vaya a Punta de Llanos y Garzones, en Bolívar; 

  

k) La que comunique al Cocuy con Chiscas, pasando por Panqueba y El Espino, en Boyacá, y la que en este mismo Departamento vaya de La Capilla, hoy San Mateo, a Enciso; 

  

l) La que comunique a Macaravita con San Miguel y Carcasi, en Santander; 

  

ll) La que comunique a Lorica con la Purísima, en Bolívar; 

  

m) Las que, partiendo de Consaca, una las poblaciones de Sandona, Ancuya, Linares, Samaniego, Guaitarilla, Sapuyes, Puerres y termine en Ipiales; a Guachucal con Cumbal (Provincia de Obando); a Berruecos con San Lorenzo y el Rosario (Provincia de Juanambu); y a San Pablo con Génova (Provincia de la Cruz de Mayo), en el Departamento de Nariño; 

  

n) Las que comuniquen a Guaduas con Chaguani, a Quebradanegra con Villeta, en el Departamento de Cundinamarca; 

  

ñ) Las que comunique a Girón con Puerto Santa María, sobre el Sogamoso; la que comunique a San Vicente de Chucuri con Barrancabermeja; 

  

o) La de Mompós a Pinillos; y 

  

p) La de Riohacha a Tucacas, tocando en Bahiahonda. 

  


Artículo 2° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la vigencia próxima. 

  

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado ALEJANDROGARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 21 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, LUISCUERVO MARQUEZ.