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LEY771887188705 script var date = new Date(19/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7056. 27, MAYO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOPor la cual se establece un impuestoVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse28/05/188728/05/188770565851

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7056. 27, MAYO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 77 DE 1887

(mayo 19)

Por la cual se establece un impuesto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Art. 1º Establécese un impuesto de veinte centavos por cada carga de ciento veinticinco kilogramos de productos nacionales que con destino á la exportación baje por el río Magdalena en cualquiera clase de embarcaciones, exceptuando la tagua, las maderas de construcción y de tinte, el agave ó pita, las palmas y demás productos semejantes, Destinados á la fabricación de telas, cuerdas ó cables, techos, &c. 

  

Continuará cobrándose el impuesto de cincuenta centavos por cada carga de mercancías extranjeras de ciento veinticinco kilogramos de peso. 

  


Art. 2º Desde la publicación de esta ley, tanto las cargas de subida como las de bajada pagarán el impuesto fluvial una sola vez. 

  


Art. 3º El producto del impuesto fluvial será administrado directamente por el Poder Ejecutivo. 

  

Para la dirección de los trabajos correspondientes á la limpia y canalización del río Magdalena, se pondrá el Gobierno de acuerdo con la Junta de que trata la ley 62 de 1878. 

  


Art. 4º Los empleados que nombre el Poder Ejecutivo para recaudar y administrar los productos de este impuesto, rendirá sus cuentas mensualmente como lo dispone el Código Fiscal respecto de los responsables del Erario. 

  


Art. 5º El Poder Ejecutivo podrá contratar por tramos la limpia y mejora del cauce del río Magdalena entre Yaguas y Barranquilla, comprendiendo el brazo de Mompox, y dar a los contratistas la draga y demás vehículos y útiles de que actualmente disponga la Junta de canalización, siempre que los contratistas se comprometan á devolverlos en el mismo estado de servicio en que los recibieron. 

  

Estos contratos se verificarán en licitación pública, para lo cual se invitará con ciento veinte días de anticipación, por lo menos; se celebrarán ante la Junta Directiva de canalización del río Magdalena, y si fueren aprobados por al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del consejo de Estado, no necesitarán ulterior aprobación del Congreso. Esta invitación se publicará en Barranquilla, Cartagena y Panamá. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Art. 6º El Poder Ejecutivo y la Junta de canalización dedicarán preferente atención al mejoramiento del brazo del río que pasa por Mompox, destinado exclusivamente á este objeto la décima parte del producto anual del impuesto fluvial. 

  


Art. 7º El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, fijará el período de duración para el cual deban ser nombrados los miembros de la Junta de canalización del río Magdalena y la forma en que deba renovarse el personal de ella. 

  


Art. 8º Autorízase al Gobierno para que determine anualmente alguna parte del producto del impuesto fluvial a la mejora de la navegación del río Lebrija en la parte comprendida entre "Estación Santander" y el sitio de "Peñas-Blancas" El Gobierno en este caso determinará si dicha mejora, que se hará anualmente, ha de llevarse á efecto por administración ó por medio de contrato sujeto a licitación. 

  


Art. 9º Los nombramientos de Capitanes y Contadores de los vapores que navegan el río Magdalena y sus afluentes, serán sometidos á la aprobación del Gobierno. 

  

Dada en Bogotá, á trece de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, M. A. Caro El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade El Secretario, Manuel Brigard El Secretario, Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo Nacional - Bogotá, 19 de Mayo de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) Eliseo Payan. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

J. Casas Rojas.