ARTICULO 1º Considérase que son empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, las que se enumeran a continuación y se sometan a los requisitos que señala esta ley;
a) La construcción, ensanche y sostenimiento de hospitales, clínicas, reformatorios, sanatorios y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, de iniciativa particular, o de comunidades o de asociaciones religiosas que tengan origen en un decreto canónico.
b) La constitución, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza secundaria, profesional, industrial y artística, colonias de vacaciones, teatros culturales, bibliotecas públicas, estados, aeródromos, gimnasios, campos de deportes, casas de estudiantes, catedrales y templos parroquiales, sean departamentales, municipales, particulares o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas y las obras o construcciones de casas o edificios de empleados o trabajadores.
c) La construcción ensanche y sostenimiento de centrales o plantas hidroeléctricas, acueductos, alcantarillados, canalización, pavimentación de plazas, parques, calles y demás vias públicas, departamentales, municipales o de ambas entidades.
d) La construcción, ensanche y conservación de edificios públicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, parques, avenidas y hoteles de turismo, municipales o departamentales o de ambas entidades.
e) Las campañas sanitarias de todo orden, sean municipales, departamentales o de entidades de beneficencia.
f) Las campañas agricolas y ganaderas, de sanificación, desecación o irrigación de terrenos y de arboricultura y forestación, departamentales, municipales o de entidades civicas.
g) La construcción, por motivos de utilidad social, de barrios para trabajadores, y la construción por motivos de calamidad pública, de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos públicos y ;las obras de defensa para deslizamientos provocados por aguas subterráneas que amenacen nucleos de población urbanos o rurales y por avenidas o inundaciones de los ríos.
h) El levantamiento de planos urbanísticos que regulen el futuro desarrollo de las ciudades del país.