LEY561919191911 script var date = new Date(11/11/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16954. 15, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de BogotáVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario territorialfalseLEY ORDINARIAfalse15/11/191915/11/1919169542171

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16954. 15, NOVIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 56 DE 1919

(noviembre 11)

Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Concédese al Municipio de Bogotá una subvención destinada exclusivamente al saneamiento de la capital de la República. 

  


Artículo 2°. La subvención de que trata el artículo anterior será igual a la mitad de lo que produzca en el citado Municipio el impuesto nacional de consumo y a un veinte por ciento (20%) de lo que en el mismo Municipio produzca el impuesto sobre la renta. Esto último sin perjuicio de la cesión que por ley especial se haga o pueda hacerse al Municipio para sus gastos generales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. Créase la Junta de Saneamiento de Bogotá, compuesta de cinco miembros designados: uno por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Concejo Municipal de Bogotá. 

  

A esta Junta corresponderá la dirección, el manejo y la administración de los fondos que se destinan para el saneamiento de Bogotá, ya provengan del auxilio nacional o de cualquier otra causa, El auxilio a que se refiere esta Ley le será entregado por mensualidades vencidas. 

  

Los miembros de la Junta durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y cada uno tendrá un suplente personal. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. La Junta tendrá autonomía para el manejo de estos fondos, desempeñará sus funciones ad honorem, tendrá un Tesorero remunerado a quien se exigirá fianza de manejo; las cuentas detalladas serán llevadas por éste y rendidas a la Corte Nacional del ramo. 

  

El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de esta Junta oyendo previamente el dictamen del Concejo Municipal de Bogotá y el de la Dirección Nacional de Higiene. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. En la liquidación anual del Presupuesto el Gobierno incluirá precisamente la partida necesaria para el pago de la subvención a que se refiere esta Ley. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6°. Los fondos que corresponda manejar a la Junta de Saneamiento no podrán aplicarse a objeto distinto de la ejecución de obras relacionadas con el saneamiento de la capital, siendo entendido que en esta aplicación comprende, naturalmente, la destinación que de ellos se haga para el servicio por capital e intereses del empréstito que puede contratarse por la Junta, con sólo la aprobación del Gobierno Nacional, para llevar a efecto debido las obras de la referencia. 

  

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos diez y nueve, 

  

El Presidente del Senado, RupertoMELO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 11 de 1919 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.