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LEY541909190911 script var date = new Date(27/11/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N 13851. 1, DICIEMBRE, 1909 PÀG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se determinan las rentas nacionales y lo que constituye el servicio público nacionalVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estado|Tributario nacionalfalseLEY ORDINARIAfalse01/12/190901/12/1909138515331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N 13851. 1, DICIEMBRE, 1909 PÀG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 54 DE 1909

(noviembre 27)

por la cual se determinan las rentas nacionales y lo que constituye el servicio público nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Son Rentas Nacionales las siguientes: 

  

Derechos de Aduana; Derechos de Puerto (Faros, Tonelaje y Lastres); Derechos de Sanidad; Derechos Consulares; Correos; Telégrafos; Lazareto; Productos de Ferrocarriles; Bienes Nacionales; Patentes de Privilegio; Salinas Terrestres; Salinas Marítimas; Minas de Esmeralda de Muzo y Coscuez; Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato; Derechos sobre Minas; Papel Sellado y Timbre Nacional; Cigarrillos, Fósforos; Ingresos Varios; Tierras Baldías; Bosques Nacionales; Marcas de Fábrica y Comercio; Impuesto Fluvial; Aprovechamientos; Vigencias Anteriores. 

  


Artículo 2 º El servicio público nacional á que se refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende los siguientes Ramos: 

  

Presidencia de la República y Ministerios de Despacho; Congreso; Servicio Diplomático y Consular; Ejército; Policía Nacional; Poder Judicial y Ministerio Público; Deuda Pública Nacional; Recaudación y Manejo de Rentas Nacionales; Corte de Cuentas; Estadística Nacional; Instrucción Pública Profesional; Misiones Católicas; Correos y Telégrafos; Lazaretos; Obras Públicas; Gastos Electorales Nacionales; Presidios y Reclusiones; Intendencias Nacionales y Colonias Penales. 

  

Parágrafo. Todos los demás gastos no incluidos en el artículo anterior corresponden á los Departamentos y Distritos, en conformidad con la Ley y las ordenanzas departamentales. 

  

Parágrafo. Los Juzgados y Personeros Municipales continuarán á cargo de los Municipios. 

  

Dada en Bogotá, á veintidós de Noviembre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

FRANCISCO MONTAÑA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis María Terán. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 27 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) 

  

RAMON GONZÁLEZ VALENCIA 

  

El Ministro del Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, 

  

MANUEL DÁVILA FLÓREZ