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LEY521924192412 script var date = new Date(05/12/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19773. 11, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1924Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse11/12/192405/12/1924197734211

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19773. 11, DICIEMBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 52 DE 1924

(diciembre 05)

por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1924

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS 

  

CAPITULO 46 

  

Laboratorio Nacional de Higiene 

  

Artículo 429°. Sueldos de los empleados de este Laboratorio en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, así: 

  

 

 


Artículo 2°. 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 66 

  

Ferrocarriles 

  

Artículo 656-A. Para rescatar los bonos que por disposición del artículo 2° de la ley 38 de 1924 ahn sido destinados en su totalidad a la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, trescientos mil pesos $300,0000.. 

  


Artículo 3°. La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, LUIS A. MEJIA.- El Presidente de la Cámara de Representantes, MAURICIO A. BUITRAGO- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 5 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

PEDRO NEL OSPINA- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, DomingoA. COMBARIZA M.