LEY521921192112 script var date = new Date(20/12/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18035. 23, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1921Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse23/12/192123/12/1921180791291

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18035. 23, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.

LEY 52 DE 1921

(diciembre 20)

por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1921

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos de 1921 los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO I 

  

Congreso Nacional. 

  

Cámara del Senado. 

  

Artículo 1°. Parta cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en 25 días de sesiones extraordinarias, del 7 al 31 de diciembre de 1921, así: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2°. Esta ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 20 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

JORGE HOLGUIN- El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho Eugenio ANDRADE