DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 18035. 23, DICIEMBRE, 1921. PÁG. 1.
LEY 52 DE 1921
(diciembre 20)
por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1921
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos de 1921 los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1°. Parta cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en 25 días de sesiones extraordinarias, del 7 al 31 de diciembre de 1921, así:
Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 20 de 1921.
Publíquese y ejecútese
JORGE HOLGUIN- El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho Eugenio ANDRADE