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LEY261898189811 script var date = new Date(08/11/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10811. 16, NOVIEMBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se rinde homenaje a Jesucristo y se ordena la creación de un monumentoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIAfalse16/11/189816/11/18981081111171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10811. 16, NOVIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 26 DE 1898

(noviembre 08)

por la cual se rinde homenaje a Jesucristo y se ordena la creación de un monumento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° La Republica de Colombia, al terminar el siglo en que comenzó su vida de Nación libre y soberana, cumple el deber de reconocer de una manera explícita la divina autoridad social de Jesucristo y de agradecerle los beneficios que de Él ha recibido, y así lo hace por medio de la presente Ley. 

  


Artículo 2.° En testimonio de ese reconocimiento, como símbolo de la gratitud nacional y para perpetuar la memoria de este acto del Congreso, con el cual se expresa el sentimiento más firme y profundo de los pueblo de Colombia, se erigirá un monumento que, previo acuerdo con la autoridad eclesiástica, será colocado en la Catedral de Bogotá. 

  


Artículo 3.° Una copia de esta Ley será presentada al Excelentísimo Señor Delegado Apostólico en Bogotá y otra enviada a la Santidad de León XIII por conducto de la Republica ante el Vaticano, en señal de adhesión de los colombianos al Vicario de Jesucristo. 

  


Artículo 4.° Declarase incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia la cantidad necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Ley. 

  

Dada en Bogotá, á 4 de Noviembre de 1898. 

  

El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. VALENCIA.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio. 

  

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 8 de 1898 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.). MANUEL A. SANCLEMENTE

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, PEDRO ANTONIO MOLINA