DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.
LEY 23 DE 1905
(abril 17)
por el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 (Departamento de Hacienda)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capitulo 30
Aduanas- Material.
Capitulo 34
Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda Nacional.
Capitulo 35
Gastos Varios.
Art. 2°. El Ministro de Hacienda queda autorizado para hacer uso de los anteriores créditos y de los primitivos en la forma que lo considere más conveniente para atender al buen servicio público.
Art. 3°. El aumento de sueldos de que trata el -2° del artículo 19 de la Ley 11 de 1905, "sobre asignaciones de algunos empleados nacionales," se pagará en la siguiente forma, á juicio del Gobierno: cincuenta por ciento (50 por 100) del 1°de Mayo en adelante, y cincuenta por ciento (50 por 100) del 1° de Septiembre en adelante.
Dada en Bogotá, á catorce de Abril mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.
El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) R. REYES
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA.