LEY231905190504 script var date = new Date(17/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.PODER LEGISLATIVOpor el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 (Departamento de Hacienda)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse29/04/190529/04/1905123373593

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.

LEY 23 DE 1905

(abril 17)

por el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 (Departamento de Hacienda)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales: 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

Capitulo 30 

  

Aduanas- Material. 

 

Capitulo 34 

  

Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda Nacional. 

 

Capitulo 35 

  

Gastos Varios. 

 


Art. 2°. El Ministro de Hacienda queda autorizado para hacer uso de los anteriores créditos y de los primitivos en la forma que lo considere más conveniente para atender al buen servicio público. 

  


Art. 3°. El aumento de sueldos de que trata el -2° del artículo 19 de la Ley 11 de 1905, "sobre asignaciones de algunos empleados nacionales," se pagará en la siguiente forma, á juicio del Gobierno: cincuenta por ciento (50 por 100) del 1°de Mayo en adelante, y cincuenta por ciento (50 por 100) del 1° de Septiembre en adelante. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Abril mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

  

El Secretario, Daniel Rubio París. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S) R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA.