DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22102. 3, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.
LEY 14 DE 1932
(septiembre 28)
Sobre Honores a la memoria del doctor Antonio María Paredes
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1°. Que el día 12 de febrero del a\o en curso falleció en la ciudad de Neiva el doctor Antonio María Paredes R., cuando este esclarecido ciudadano desempeñaba con brillo el puesto de Gobernador del Departamento del Huila.
2°. Que en el ejercicio de aquel elevado empleo se distinguió por su respeto a la ley, su probidad insospechable, su espíritu conciliador y sereno, y su constante desvelo por el engrandecimiento de la sección del país confiada a su cuidado.
3°. Que fue miembro de la Cámara de Representantes y ocupo también puestos elevados en el Poder Judicial, distinguiéndose siempre por su rectitud y patriotismo; y
4°. Que en su vida privada fue un caballero ejemplar y un ciudadano modelo.
DECRETA:
Artículo 1°. La República honra la memoria del doctor Antonio María Paredes R. y lo señala como ejemplo de buenos ciudadanos y leales servidores públicos.
Artículo 2°. En homenaje a la memoria del doctor Paredes, decrétase un auxilio de cinco mil pesos ($5,000) para el acueducto de Garzón, su ciudad natal.
Artículo 4°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5°. Autorizase a la Asamblea del Huila para que pueda decretar una pensión a favor de la seora viuda del doctor Paredes.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, CLODOMIRO FORERO VARGAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, LAURENTINO QUINTANA. El Secretario del Senado, Luis C. Sebá Piñeros. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 28 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.