LEY101898189809 script var date = new Date(14/09/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10774. 4, OCTUBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAque reforma la 62 de 1890Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse04/10/189804/10/1898107749591

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10774. 4, OCTUBRE, 1898. PÁG. 1.

LEY 10 DE 1898

(septiembre 14)

que reforma la 62 de 1890

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° La suma de nueve mil pesos ( $ 9,000) votada por el Congreso en sus sesiones pasadas, para dar cumplimiento a la Ley 62 de 1890,sera entregada a la viuda del se|or General Manuel briceño, como auxilio para el monumento que proyecta eregir a la memoria de este ilustre Jefe conservador. 

  


Artículo 2.° El monumento que la familia del señor General Briceño traiga de europa, con el objeto de colocar en los restos del mencionado General, sera exceptuado del pago de derechos de importacion. 

  


Artículo 3.° Tengase incluida en el Presupuesto vigente la suma de nueve mil pesos ($ 9, 000) para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4.° Queda en estos terminos reformados la ley 62 de 1890. 

  

Dada en Bogota, á 13 de Septiembre de 1898. 

  

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE MOYA VASQUEZ.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio. 

  

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 14 Septiembrede 1898. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUIN. 

  

El Ministro del Tesoro, LUIS M. MEJIA ALVAREZ