LEY81898189809 script var date = new Date(08/09/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 4.CONGRESO DE COLOMBIASobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse19/09/189819/09/1898107619184

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 4.

LEY 8 DE 1898

(septiembre 08)

Sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Decláranse incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso las siguientes partidas: 

  

CÁMARA DEL SENADO 

 

 

 

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

  


Artículo 2°. para pagar el sueldo de un relator , en 120 días de sesiones ordinarias, a $350 mensiales 1.400. 

 

 

 

 


Artículo 3°. Para pagar al H. Representante Juan B, Valencia sus viáticos de venida en las sesiones de 1896 300 

 

Dada en Bogotá. D.E., a 6 de septiembre de 1898. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Indalecio Saavedra 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS CUERVO MARQUEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Alejandro Posada 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Gerardo Pulecio 

  

Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, 8 de Septiembre de 1898. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L.S)JOSE MANUEL MARROQUIN 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Luis M. Mejía Alvarez