DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.
LEY 5 DE 1898
(agosto 27)
Que reforma la 18 de 1882
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150) en oro la pensión mensual de que disfruta la señora Clementina Santander de Freire, hija del General Francisco de Paula Santander, en lugar de la de doscientos pesos ($ 200) que le fue concedida por la Ley 18 de 9 de Junio de 1882.
Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.° En los términos de la presente queda reformado el artículo 1.° de la Ley 18 de 1882.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á 26 de Agosto de 1898.
El Presidente del Senado, Rafael M. Palacio.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuervo Marquez.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 23 Septiembrede 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Felipe F. Paul.