LEY51898189808 script var date = new Date(27/08/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAQue reforma la 18 de 1882Vigencia en EstudiofalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalseLEY ORDINARIAfalse19/09/189819/09/1898107619171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

LEY 5 DE 1898

(agosto 27)

Que reforma la 18 de 1882

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150) en oro la pensión mensual de que disfruta la señora Clementina Santander de Freire, hija del General Francisco de Paula Santander, en lugar de la de doscientos pesos ($ 200) que le fue concedida por la Ley 18 de 9 de Junio de 1882. 

  

Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo. 

  


Artículo 2.° En los términos de la presente queda reformado el artículo 1.° de la Ley 18 de 1882. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á 26 de Agosto de 1898. 

  

El Presidente del Senado, Rafael M. Palacio.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuervo Marquez.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio. 

  

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 23 Septiembrede 1898. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUIN. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Felipe F. Paul.