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LEY41898189808 script var date = new Date(25/08/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque concede una autorizaciónVigencia en EstudiofalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalseLEY ORDINARIAfalse19/09/189825/08/1898107619171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 4 DE 1898

(agosto 25)

que concede una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° La Junta de Emisión del Banco Nacional pondrá á la orden de la Tesorería general, en papel moneda, la cantidad que el Gobierno necesite para el arreglo definitivo de la cuestión pendiente con el Gobierno de Italia, relativa al asunto Cerruti. 

  


Artículo 2.° Quedan derogadas las disposiciones legales relacionadas con la emisión de que trata el artículo precedente. 

  


Artículo 3.° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á 24 de Agosto de 1898. 

  

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio. 

  

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Agosto 25 de 1898. 

  

Publíquese y ejcútese. 

  

(L. S) JOSE MANUEL MARROQUIN. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, FELIPE F. PAÚL.