LEY21898189808 script var date = new Date(23/08/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se reforma la 96 de 7 de junio de 1870Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseEntes territoriales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse19/09/189819/09/1898107619171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

LEY 2 DE 1898

(agosto 23)

por la cual se reforma la 96 de 7 de junio de 1870

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) valor del auxilio decretado por el parágrafo del artículo 1o. de la Ley 96 de 7 de Julio de 1870, en favor de los habitantes del Distrito de Zaragoza, se entregara a la Corporación Municipal del mismo Distrito por la entidad pública, por los individuos o compañía en cuyo poder se encuentra dicha suma, para que la misma Corporación la invierta en una obra de interés público, de acuerdo con el señor Gobernador del Departamento de Antioquia. 

  


Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el artículo 2o. de la Ley 96 de 7 de julio de 1870 a que se ha hecho referencia. 

  

Dada en Bogotá, a 17 de Agosto de 1898. 

  

El Presidente del Senado, JUAN DE D. ULLOA. -El Presidente de la Cámara de Representantes, PRIMITIVO CRESPO. -El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara, Gerardo Pulecio. 

  

GobiernoEjecutivo-Bogotá, Agosto 23 de 1898. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUIN. El Ministro de Gobierno, AURELIO MUTIS.