DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36.525. 9, MARZO, 1984. PÁG. 8.
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DECRETO 3650 DE 1983
(diciembre 30)
Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal e los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36 del Decreto número 1926 de 1975 y el artículo 1º del Decreto 3618 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984.
"ACUERDO NÚMERO 26 DE 1983
(octubre 28)
Por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría
El Consejo Comisarial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
ARTÍCULO 1º. Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de veintinueve millones seiscientos noventa y ocho mil cien pesos ($ 29.698.100) moneda corriente, según los pormenores siguientes:
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTÍCULO 2º. Aprópise para atender los gastos del gobierno comisarial, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuida así:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º. Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
ARTÍCULO 5º. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
ARTÍCULO 6º. Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
ARTÍCULO 7º. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
ARTÍCULO 8º. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
ARTÍCULO 9º. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comisarial, a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello, tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio de la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por el objeto del gasto.
ARTÍCULO 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contrato, ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
ARTÍCULO 11. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La tercera parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
PARÁGRAFO. Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos caducan al fin del periodo fiscal, para el cual se aprobó el respectivo acuerdo y no pueden utilizarse para periodos siguientes.
ARTÍCULO 12. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
ARTÍCULO 13. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
ARTÍCULO 14. Los gastos de representación del Comisario y los secretarios, se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
ARTÍCULO 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala.
Hasta $ 12.200, $ 1.250 diarios.
De $ 12.201 a $ 23.100, $ 2.100 diarios.
De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios.
De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios.
De $ 70.001 en adelante, $ 4.250 diarios.
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así:
Hasta $ 12.200, $ 800 diarios.
De $ 12.201 a $ 23.100, $1.000 diarios.
De $ 23.101 a $ 47.700, $1.500 diarios.
De $ 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios.
De $ 70.001 en adelante, $ 2.100 diarios.
PARÁGRAFO 1º. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y la prima técnica.
PARÁGRAFO 2º. Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Comisaría haya instalado campamentos para su alojamiento y alimentación, no tendrá derecho a viáticos.
ARTÍCULO 16. Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.
PARÁGRAFO. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
ARTÍCULO 17. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
ARTÍCULO 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
PARÁGRAFO. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
ARTÍCULO 19. La remuneración de los empleados públicos se pagarán por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5º del Decreto 3135 de 1968.
ARTÍCULO 20. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
ARTÍCULO 21. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales", que exceda de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
ARTÍCULO 22. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
ARTÍCULO 23. El Comisario a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
PARÁGRAFO. También deberá enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
ARTÍCULO 24. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
PARÁGRAFO. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 25. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente, para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª de enero 14 de 1981.
ARTÍCULO 26. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
ARTÍCULO 27. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
ARTÍCULO 28. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera.
-Servicios personales
-Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar).
-Aportes a los municipios y corregimientos.
-Servicio de la deuda.
Segunda.
-Gastos generales
Tercera.
-Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 29. Prohibese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.
ARTÍCULO 30. Este acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los veintinueve (28) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Consejo Comisarial del Guaviare,
Ignacio Rojas
El Secretario del Consejo Comisarial
Jorge E. Solano Perdomo
Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial del Guaviare, certifican: Que el presente Acuerdo recibió los debates reglamentarios los días 27 y 28 de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Consejo Comisarial del Guaviare,
Ignacio Rojas
El Secretario del Consejo Comisarial
Jorge E. Solano Perdomo
SANCIONADO
San José del Guaviare, noviembre 14 de 1983.
El Comisario Especial del Guaviare,
Hernando González Villamizar
El Secretario Administrativo
Jairo Hernán Benjumea
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes