DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 35444. 28, ENERO, 1980. PÁG. 10.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3335 DE 1979
(diciembre 28)
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca:
ARTÍCULO 2º. Las escalas establecidas en el artículo anterior comprenden varias columnas así:
La primera columna fija los grados de remuneración, de cada nivel.
Las siguientes columnas, correspondientes a las categorías identificadas con letras, fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.
Cuando un funcionario cambia de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misiva columna que hubiere alcanzado con anterioridad.
La remuneración de ingreso a partir del lo de abril de 1980 será la correspondiente a la columna A.
ARTÍCULO 3º. A partir del 1º de abril de 1980, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 4º. El Director Ejecutivo tendrá derecho a siete mil quinientos pesos ($.1.500.00) de gastos de representación mensuales.
Los Subdirectores- tendrán derecho a Seis mil setecientos pesos ($ 6.700.00) de gastos de representación mensuales.
ARTÍCULO 5º. A partir del 1º de enero de 1980, la asignación básica mínima de ingresó será la correspondiente a la categoría A del grado 1 de la escala del nivel operativo.
ARTÍCULO 6º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones, que le sean contrarias, en especial el artículo 8 del Decreto extraordinario 425 de 1979 y surte efectos fiscales a partir del 1º de abril de 1980, con excepción del artículo 5 del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 28 de diciembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Guillermo Núñez Vergara.
El, Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Eduardo Wiesner Durán
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.