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DECRETO33351979197912 script var date = new Date(28/12/1979); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 35444. 28, ENERO, 1980. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEYfalse28/01/198028/12/19793544429410

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 35444. 28, ENERO, 1980. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3335 DE 1979

(diciembre 28)

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEY

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1º. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca: 

 

 

 

 


ARTÍCULO 2º. Las escalas establecidas en el artículo anterior comprenden varias columnas así: 

  

La primera columna fija los grados de remuneración, de cada nivel. 

  

Las siguientes columnas, correspondientes a las categorías identificadas con letras, fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. 

  

Cuando un funcionario cambia de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misiva columna que hubiere alcanzado con anterioridad. 

  

La remuneración de ingreso a partir del lo de abril de 1980 será la correspondiente a la columna A. 

  


ARTÍCULO 3º. A partir del 1º de abril de 1980, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de marzo de 1980. 

  


ARTÍCULO 4º. El Director Ejecutivo tendrá derecho a siete mil quinientos pesos ($.1.500.00) de gastos de representación mensuales. 

  

Los Subdirectores- tendrán derecho a Seis mil setecientos pesos ($ 6.700.00) de gastos de representación mensuales. 

  


ARTÍCULO 5º. A partir del 1º de enero de 1980, la asignación básica mínima de ingresó será la correspondiente a la categoría A del grado 1 de la escala del nivel operativo. 

  


ARTÍCULO 6º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo. 

  


ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones, que le sean contrarias, en especial el artículo 8 del Decreto extraordinario 425 de 1979 y surte efectos fiscales a partir del 1º de abril de 1980, con excepción del artículo 5 del presente Decreto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E. a 28 de diciembre de 1979. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Guillermo Núñez Vergara. 

  

El, Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Eduardo Wiesner Durán 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Laura Ochoa de Ardila.