DIARIO OFICIAL AÑO CXVI. N. 35421. 28, DICIEMBRE, 1979. PÁG. 5.
DECRETO 2963 DE 1979
(noviembre 29)
Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario numero 150 de 1976, y
considerando:
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 de1978 y 1904 de 1979, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de Ingeniería;
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a investigaciones complementarias a los servicios de Ingeniería haciendo la correspondiente actualización, solicitando su aprobación por el Gobierno,
decreta:
Artículo 1.° Introducense las siguientes modificaciones y adiciones a las tarifas profesionales (Ingeniería) aprobadas por Decreto 324 de 1978:
Investigaciones complementarias a los servicios de Ingeniería.
Artículo 2.° Las tarifas para estudios de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares son las siguientes:
1.1. Casa residencial de un piso hasta de 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 15.000.00. Casa residencial de un piso de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 18.000.00.
1.2. Casas residenciales de un piso en serie, según el siguiente sistema:
100% | Por la primera casa |
50% | Por la segunda casa |
30% | Por la tercera casa |
20% | Por cada una de las casas adicionales |
Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del punto 1.1.
1.3. Bodegas, edificios y construcciones similares a razón de $20.00 por metro cuadrado de construcción afectado por los siguientes multiplicadores:
Dos pisos | 1.2 |
Tres pisos | 1.3 |
Cuatro pisos | 1.4 |
Cinco pisos | 1.5 |
y asi sucesivamente, aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso.
Edificios en serie según el siguiente sistema
100% por el primer edificio
50% por el segundo edificio
30% por el tercer edificio
20% por cada uno de los edificios restantes.
Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada grupo de edificios del mismo número de pisos.
1.4. Casas residenciales de más de un piso.
Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del punto 3 del numeral 2, al valor global apropiado en el punto 1 del numeral 2. Para casas residenciales en serie de más de un piso, se utilizará el mismo sistema del punto 2 del numeral 2, para cada grupo de igual número de pisos.
1.5. Cuando sea necesario por parte del ingeniero de Suelos se la supervigilancia técnica durante la construcción, se aplicaran los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobadas por el Gobierno.
1.6. Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentacion. No incluyen sondeos, ensayos de laboratorio, transporte, viáticos y asesoría durante la construcción.
1.7. Las modificaciones a los datos básicos del proyecto con los cuales el ingeniero de suelos elaboro su trabajo causarán honorarios adicionales.
Artículo 3.° Las tarifas para investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería, a que se refiere el artículo 3 de Decreto 324 de 1978 quedaran asi:
Sondeos con ejecución de ensayos de penetración estandar cada 1.50 metros de profundidad.
Precio por metro cuadrado lineal, cualquier diámetro.
Profundidad, metros | 0-10 | 10-30
| 20-50 |
Menos de 20 golpes | $ 415 | $ 570 | $ 765 |
De 20 a 40 golpes | 570 | 670 | 965 |
Mas de 40 golpes | 765 | 1.080 | 1.335
|
Los sondeos manuales se cobraran de acuerdo con el menor valor de la tabla anterior.
El valor de los apiques y trincheras no está incluido en las presentes tarifas.
Artículo 4.° Las tarifas por metro lineal de perforacion vertical en roca a que se refiere el articulo 4.° del Decreto 324 de 1978, obteniendo núcleos o con brocas bicono o tricono sin recuperar núcleo,quedarán asi:
3.1 Con taladro rotatorio de baja capacidad motores con potencia nominal hasta de 12 HP), utilizados en estudios de suelos y diseño de cimentaciones convencionales, tales como casas, bodegas, edificios, puentes, viaductos, etc.
Brocas profundidad
metros | AX | BX | Bicono o Tricono
Cualquier diámetro |
0-10 | $ 1.500 | $1.900 | $1.345 |
10-30 | 1.950 | 2.400 | 1.750 |
30-50 | 2.500 | 3.000 | 2.290 |
3.2 Con taladro rotatorio de mediana y alta capacidad (motores con potencia nominal comprendida entre 12 y 50 HP), utilizados en proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos, minería puertos diseño de vías puentes, túneles, viaductos y similares.
Brocas profundidad
metros | BX | NX | Bicono o Tricono
Cualquier diámetro |
0-10 | $4.500 | $ 5.000 | $ 2.000 |
10-30 | 4.700 | 5.200 | 2.000 |
30-50 | 5.000 | 5.500 | 2.500 |
50-100 | 5.500 | 6.000 | 3.000 |
100-150 | 6.000 | 6.500 | 3.500 |
Parágrafo. Para profundidades y diámetro mayores a los consignados en los artículos 3 y 4 o cuando se utilicen sistemas de perforación especiales, por ejemplo wire line, lodos de perforación (bentonita), se pactarán tarifas de acuerdo a las características específicas de los trabajos por desarrollar.
Costos no incluidos en las tarifas de los numerales 2, 3 y 4 .
a) El costo por metro lineal de sondeo bajo agua tendrá un recargo de:
Percusión | $ 170.00 |
Rotación | 340.00 |
b) Transporte y tiempo de viaje a las obras y regreso.
c) Transporte del equipo y del personal de sondeo a sondeo, y el tiempo de espera no imputable al contratista.
d) Suministro de agua de perforación.
e) Excavaciones, trochas, plataformas, helipuertos, anclas , helicópteros, lanchas , etc., requeridos para el transporte e instalación de los equipos y personal.
f) Supervision de los trabajos de perforación.
g) Viáticos del personal de perforación y supervisión.
h) Las tarifas para las perforaciones inclinadas tendrán un recargo equivalente al 1% por cada grado de desviación con respecto a la vertical.
i) Las tarifas de perforación en conglomerado (cantos gravas o gravillas) utilizando broca, bicono, tricono, o dinamita tendrán un regargo del 100% con respecto a la tarifa base de perforación.
j) Las tarifas para perforación cuando se usa el sistema de cementar el pozo, serán el 50% de las establecidas para perforación en roca. Las tarifas incluyen el costo del cemento y acelerante.
k) Las tarifas de reperforación para ampliación del diámetro del sondeo serán el 50% de las tarifas correspondientes al diametro ampliado.
l) Las tarifas de perforación para roca con dureza muy alta o rocas abrasivas, tales como cuarcitas, areniscas cuarciticas, basalitos, esquistos cuarciticos, dioritas y similares, en las cuales el rendimiento de las brocas es inferior a 10 metros por broca, se pactaran de acuerdo con las características específicas de los trabajos por desarrollar.
Artículo 5.° Las tarifas para ensayos de laboratorio de suelos, concretos y agregados, asfalto y mezclas asfálticas a que se refiere el articulo 5.° del Decreto 324 de 1978, quedaran asi:
Ensayos de suelos de campo y laboratorio.
valor unitario
Humedad natural | $ 85.00 |
Lavado sobre tarniz numero 200 | 115.00 |
Granulometría por tamizado | 340.00 |
Granulometría por hidrómetro (abreviado) | 710.00 |
Granulometría por hidrómetro (completo) | 910.00 |
Limites liquido y plastico | 340.00 |
Factores de contracción | 340.00 |
Peso especifico | 285.00 |
Peso unitario | 115.00 |
Permeabilidad material granular | 540.00 |
Permeabilidad material arcillosa | 1.415.00 |
Compactación estandar curva completa | 570.00 |
Compactación modificada | 710.00 |
Valor cementante | 800.00 |
CBR - material granular | 1.415.00 |
CBR - material arcilloso | 3.536.00 |
Densidad del terreno | 570.00 |
Compresión inconfinada | 425.00 |
Determinación de sulfatos y cloruro | 250.00 |
Determinación del PH | 250.00 |
Toma de muestra con tubo shelby | 300.00 |
Ensayo de veleta - campo | 100.00 |
-Esfuerzo secante directo por punto.
En arena | $ 425.00 |
Consolidado sin drenar | 710.00 |
Consolidado drenado | 1.415.00 |
Triaxial por punto.
Sin consolidar, sin drenar | $ 1.195.00 |
Sin consolidar, sin drenar (midiendo presión de poros) | 1.690.00 |
Consolidado sin drenar | 1.415.00 |
Consolidado sin drenar (midiendo presión de poros) | 2.265.00 |
Consolidado drenado | 3. 700.00 |
-Consolidación.
Consolidación lenta (con rebote) | $ 2.830.00 |
Consolidación rápida | 1.865.00 |
-Expansión.
Expansión libre | $ 710.00 |
Ensayo de presión de expansión | 850.00 |
-Ensayos para concretos y agregados.
Peso unitario | $ 250.00 |
Peso especifico | 350.00 |
Materia orgánica (ensayo colorimétrico) | 250.00 |
Materia orgánica (por calcinación) | 500.00 |
Granulometría hasta tamiz 100 | 300.00 |
Resistencia a los sulfatos, 5 ciclos | 2,500.00 |
Equivalente de arena | 800.00 |
Indice de aplanamiento | 500.00 |
Desgaste en la máquina de los Angeles sin trituración | 600.00 |
Desgaste en la máquina de los Angeles sin trituración | 900.00 |
Diseño de una mezcla de concreto para una resistencia dada | 2.500.00 |
Rotura de cilindros normales de concreto | 70.00 |
Rotura de cilindros on normales de concreto | 100.00 |
Reactividad potencial de agregado sin preparar la muestra | 1.200.00 |
-Asfaltos y mezclas asfálticas.
Asfaltos. | |
Peso especifico asfalto sólido | 145.00 |
Peso especifico asfalto liquido | 285.00 |
Viscosidad | 570.00 |
Ductibilidad | 425.00 |
Penetración | 425.00 |
Flotación | 425.00 |
Ablandamiento | 425.00 |
Punto de llama | 425.00 |
Destilación | 1.700.00 |
Cantidad de agua | 850.00 |
Mezclas asfálticas.
Contenido de asfalto | 570.00 |
Adherencia | 425.00 |
Peso específico | 485.00 |
Diseño Marshall | 5.660.00 |
Diseño Hubbard Field | 5.660.00 |
Extracción de una muestra de pavimento asfáltico | 850.00 |
Artículo 6.° Este Decreto, que subroga los artículos 1° a 5° ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de l fecha de su expedición.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 29 de noviembre de 1979.
Julio Cesar Turbay Ayala
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.