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DECRETO26371956195610 script var date = new Date(31/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29198. 18, NOVIEMMBRE, 1956. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor el cual se autoriza la constitución de Fondos JudicialesVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justiciafalseDECRETO LEGISLATIVO18/11/195631/10/1956291984742

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29198. 18, NOVIEMMBRE, 1956. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2637 DE 1956

(octubre 31)

Por el cual se autoriza la constitución de Fondos Judiciales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del 60% del total de los depósitos judiciales, en las instituciones bancarias que convengan en estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción. 

  


Artículo 2° Los intereses que reciba el Banco de la República por concepto de los depósitos a que se refiere el artículo anterior, serán puestos a la orden del Fondo Rotatorio Judicial con destino al mejoramiento de los servicios judiciales en todo el país. 

  


Artículo 3° Queda en esta forma adicionado el artículo 9° del Decreto número 756 de 1951. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango