Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO22071930193012 script var date = new Date(31/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21584. 7, ENERO, 1931. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de consumo de gasolinaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/01/193107/01/193121584262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21584. 7, ENERO, 1931. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2207 DE 1930

(diciembre 31)

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de consumo de gasolina

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Las liquidaciones del impuesto sobre consumo de gasolina nacional o extranjera, se efectuarán a razón de un centavo y dos quintos de centavo por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros. En consecuencia para los efectos del pago del impuesto, se entiende que cada caja de diez (10) galones representa un contenido de cincuenta (50) botellas de setenta y cinco (75) centilitros cada botella. El galón de que aquí se habla representa un contenido de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3-785). 

  


Artículo 2º. En estos términos quedan reformados el artículo séptimo (7º) del Decreto número 2166, de fecha 24 del mes en curso, y la Resolución número 36, dictada por la Superintendencia General de Rentas Nacionales con fecha 6 de marzo de 1928. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1930. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ