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DECRETO21541915191512 script var date = new Date(31/12/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15692. 14, ENERO, 1916. PÁG. 13.MINISTERIO DE HACIENDAReglamentario del artículo 89 de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la RepúblicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO14/01/191614/01/19161569223713

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15692. 14, ENERO, 1916. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2154 DE 1915

(diciembre 31)

Reglamentario del artículo 89 de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Los introductores de mercancías que no residan en los puertos de la República, y que tengan que hacer reclamaciones directamente al Jurado de Aduanas o al Ministerio de Hacienda, en virtud de la facultad que le concede el artículo 89 de la Ley 85 de 1915, si se tratare de objeciones al aforo de las mercancías, observarán las formalidades siguientes: 

  

1° Dirigirán un memorial al Administrador Principal de Hacienda Nacional, si lo hubiere en el lugar de su residencia, en que soliciten de este empleado señale día y hora para presenciar la verificación del contenido de los bultos respecto de los cuales se proponen reclamar, con el objeto de que se modifique el impuesto con que hayan sigo gravados en la Aduana por donde fueron introducidos. 

  

2° Llegado el día y la hora fijados para el reconocimiento de los bultos el Administrador Principal de Hacienda Nacional se cerciorará de que están empacados, como salieron del puerto de despacho, y tomará las muestras necesarias para remitirlas al Jurado de Aduanas, por conducto del Ministerio de Hacienda, junto con la reclamación de los interesados. 

  

3° Exigirá del introductor la presentación de la factura original de la Casa remitente. Si resultare ésta de acuerdo con la factura consular y con el ejemplar auténtico del manifiesto exhibido en la Aduana, que también le será presentado, lo hará constar así en la diligencia que se extienda de este acto; y si aparecieren algunas discrepancias entre estos documentos se tomará razón de ellas. 

  

4° De la solicitud hecha al Administrador Principal de Hacienda Nacional, de la diligencia de reconocimiento, que será extendida en papel sellado, y del manifiesto debidamente estampillado, se formará un expediente, que será remitido al Ministro de Hacienda, previo el pago del porte respectivo, por el inmediato correo, junto con las muestras. 

  

Parágrafo. Si en la residencia del introductor de mercancías extranjeras no hubiere Administración Principal de Hacienda Nacional, intervendrá en su lugar, para la práctica de las diligencias enumeradas, la autoridad política del lugar, con intervención del Personero Municipal, 

  


Artículo 2°. Recibido en el Ministerio de Hacienda el expediente de que trata el artículo anterior, se pondrá al despacho del Jurado de Aduanas. Esta corporación dispondrá, si el fallo fuere favorable al introductor, que por la Aduana respectiva se reforme la clasificación de las mercancías de que se trata y se hagan las devoluciones consiguientes. Si conforme el aforo hecho por la Aduana, impondrá al introductor una multa del 5 por 100 sobre los derechos liquidados, que será consignada en la Administración Principal de Hacienda Nacional, a cuya jurisdicción corresponda el lugar de residencia de dicho introductor. 

  


Artículo 3°. Si se tratare de errores aritméticos en la liquidación de los derechos de importación, el introductor de las mercancías remitirá al Ministerio de Hacienda, junto con un memorial presentado a la primera autoridad política de su residencia, el manifiesto auténtico en que aparezca el error. En este caso el procedimiento será el determinado por el artículo 87 de la Ley 85 de 1915. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1915. 

  

JOSÉ VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Hacienda, Diego Mendoza.