DECRETO 1592 DE 1966
DECRETO15921966196606 script var date = new Date(24/06/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseDECRETO LEGISLATIVOfalse05/07/196601/07/196631972331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1592 DE 1966

(junio 24)

Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Los nacionales colombianos y los extranjeros residentes en el país que salgan al Exterior, pagarán un impuesto de timbre nacional de quinientos pesos ($500), que se hará efectivo en la forma que determinen los reglamentos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2. El artículo 89 de la Ley 81 de 1960 quedará así: 

  

"Los nacionales colombianos que permanezcan en el Exterior por más de tres (3) meses continuos o cuatro (4) meses discontinuos en el año gravable, o que se completen dentro de éste, pagarán por concepto de ausentismo un recargo del quince por ciento (15%) sobre el impuesto de renta y sus complementarios; y un dos por ciento (2%) adicional de recargo por cada mes o fracción de mes que exceda de ese tiempo". 

  

Parágrafo. Además de las personas que enumera el artículo 90 de la citada Ley, no estarán sujetos al recargo de ausentismo los trabajadores de las empresas marítimas y aéreas nacionales que presten servicios en el Exterior, cuando en cumplimiento de sus funciones deban permanecer fuera del país por cualquier tiempo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3. Del impuesto establecido en el artículo 1 de este Decreto quedan exceptuados los estudiantes colombianos que adelanten estudios en el Exterior con préstamos del ICETEX, provenientes de fondos propios o fondos de entidades o institutos oficiales que los han confiado a dicho instituto para su administración; y las personas o funcionarios públicos que viajen en comisión oficial del Gobierno, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se expida. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4. El presente Decreto rige a partir del 1 de julio de 1966, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá D. E., a 24 de junio de 1966 

  

Guillermo León Valencia. 

  

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Defensa Nacional, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, encargado, Ramón Murgueítio Posso. El Ministro de Trabajo, encargado, Félix Turbay Turbay. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.