DECRETO15591925192510 script var date = new Date(20/10/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20031. 26, OCTUBRE, 1925. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan varias disposiciones en el ramo electoralVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO26/10/192520/10/1925200311371

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20031. 26, OCTUBRE, 1925. PÁG. 1.

DECRETO 1559 DE 1925

(octubre 20)

Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo electoral

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, y 

  

considerando: 

  

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 96 de 1920, la fecha de instalación de los Jurados Electorales, cuando se trate de votaciones para la elección de Presidente de la República, será la del primero de noviembre del año anterior a aquel en que deban efectuarse tales votaciones; 

  

Que el artículo 31 de la Ley 85 de 1916, reformado por el mismo artículo 9° de la Ley 96 de 1920, al disponer de la reunión de los Jurados Electorales para las elecciones del Presidente de la República, con el fin de revisar el nuevo censo especial, no determinó la formalidad de la fijación de las listas de los electores, ni señaló el término dentro del cual deben quedar decididas la reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, pero si dijo que debían observarse las formalidades de que trata el capítulo II de la Ley 85 de 1916, con sus correspondientes reformas y modificaciones, 

  

decreta: 

  


Los Jurados Electorales se reunirán el primero de noviembre del corriente año, con el fin de revisar el censo especial que debe servir de base para las votaciones de Presidente de la República y dispondrá que se fijen copias de las listas de su fragantes a más tardar el primero de diciembre entrante, las que se mantendrán fijadas hasta el 31 del mismo mes de diciembre, a fin de que los ciudadanos puedan hacer, durante este tiempo, las reclamaciones del caso. El día 15 de enero siguiente deben estar decididas todas las reclamaciones y formadas las correspondientes listas de altas y bajas para fijarlas al pie de las listas respectivas, por un término de cinco días, y fijadas también las reclamaciones que hayan sido negadas. Pasado este término no se oirán las reclamaciones que posteriormente se presenten. 

  

Las listas de altas y bajas serán incluidas en el libro respectivo del censo electoral. 

  

Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Ramón RODRIGUEZ DIAGO