DECRETO13781925192509 script var date = new Date(14/09/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N 20003. 21, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias por los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/09/192521/09/1925200034251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N 20003. 21, SEPTIEMBRE, 1925. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1378 DE 1925

(septiembre 14)

Por el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias por los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Todo certificado expedido a petición de parte interesada por cualquier empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, causará un derecho de cincuenta centavis (sic) ($0-50) en moneda legal, a favor del empleado que lo expida, cuando sólo haya necesidad de revisar que los libros o archivo del año anterior. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Cuando el certificado pedido se refiera a varios hechos o a un lapso mayor de un año, habrá un recargo de veinticinco centavos ($0-25) en moneda legal, por cada anualidad, libro o expediente revisado a que se refiera el certificado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. Los certificados expedidos a favor de empleados de manejo, que deben comprobar, la existencia de las circunstancias enumeradas por los artículos 24 y 25 de la Ley 109 de 1923, sólo causarán cincuenta centavos ($0-50) por todo derecho. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Toda copia que se expida a petición de parte interesada, por empleados dependientes del Ministerio dicho, las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo Contencioso Administrativo, causarán un derecho a favor del empleado que las saque o compulse, de cincuenta centavos ($0-50) por cada hoja o copia. 

  

Los exhortos en asuntos que se siguen de oficio por cualquier autoridad del orden judicial o administrativo, en que se pidan copias de piezas o documentos existentes en las oficinas y archivo dependientes del Ministerio, no causarán derechos de ninguna clase. 

  


Artículo 5°. Este Decreto regirá desde su publicación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. Marulanda.