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DECRETO13701932193208 script var date = new Date(17/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22070. 26, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adscriben unas funcionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/08/193226/08/1932220704571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22070. 26, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1370 DE 1932

(agosto 17)

Por el cual se adscriben unas funciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Adscribanse a los Telegrafistas de San Cayetano, Bochalema, Ragonvalia, Herrán, Abrego, Villa Caro, San Calixto, Cáchira (Norte de Santander), Pamplonita, Labateca, Cácota, Cucutilla, Chitagá, Mutiscua, Toledo, Arboledas, Gramalore, Lourdes y Carmen (Norte de Santander) las funciones de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional de los Municipios expresado, respectivamente, 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de agosto de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO.