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DECRETO10531921192109 script var date = new Date(03/09/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17862. 7, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 4.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se fija la fecha que debe principiar a regir en Decreto número 994 del año en cursoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO07/09/192107/09/1921178624074

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17862. 7, SEPTIEMBRE, 1921. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1053 DE 1921

(septiembre 03)

Por el cual se fija la fecha que debe principiar a regir en Decreto número 994 del año en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

decreta: 

  


Artículo único. El Decreto número 994, de 12 de agosto próximo pasado, por el cual se dispone la manera como los Síndicos, subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables, principiará a regir el día primero de octubre del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.