DECRETO9311967196705 script var date = new Date(19/05/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 01, JUNIO, 1967. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 150.000VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/06/196719/05/1967322344502

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 01, JUNIO, 1967. PÁG. 2.

DECRETO 931 DE 1967

(mayo 19)

por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 150.000

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

CONSIDERANDO: 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1162, artículo 11602, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y 

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta, 

DECRETA: 


Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: 

PRESUPUESTO DE INVERSION 

MINISTERIO PE OBRAS PUBLICAS 

CAPITULO 1161 

Rama Operativa. 

A) Programas de inversión directa. 

PROGRAMA 1162 

Estudios, construcción y conservación de edificios. 

Inversión directa. 

Recursos ordinarios. 

460. 264. Artículo 11602. Estudios, construcción y conservación de edificios, mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 4.000.000

  

Proyecto 4. Edificio donde funciona el Laboratorio Central de Hidráulica, ubicado en la Ciudad Universitaria, de Bogotá (Reparaciones) 

$ 150.000

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

Comuníquese y publíquese. 

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 19 de 1967: 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.