Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO9171942194204 script var date = new Date(09/04/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24934. 16, ABRIL, 1942. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor la cual se dicta una disposición sobre Directores de BancosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/04/194216/04/1942249341942

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24934. 16, ABRIL, 1942. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 917 DE 1942

(abril 09)

Por la cual se dicta una disposición sobre Directores de Bancos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Mientras dura la actual emergencia no será incompatible el ejercicio del cargo de miembro de la Junta Directiva del Banco de la República con el de miembro de la Junta Directiva de entidades bancarias extranjeras, cuando la designación para este último cargo haya obedecido a la necesidad de asegurar el manejo de tales entidades bancarias por personal colombiano. 

  


Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Lleras Restrepo