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DECRETO9021912191209 script var date = new Date(23/09/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N 14711. 5, OCTUBRE, 1912 PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforma el marcado con el número 573 de 1910Vigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseDECRETO LEGISLATIVO05/10/191205/10/1912147117371

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N 14711. 5, OCTUBRE, 1912 PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 902 DE 1912

(septiembre 23)

Por el cual se reforma el marcado con el número 573 de 1910

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que en algunos Departamentos el producto mensual de la renta de lazaretos no justifica la cuantía de la fianza que debe exigirse a los Síndicos conforme al Decreto número 573 de 24 de junio de 1910, 

  

DECRETA: 

  


El Ministerio de Gobierno podrá moderar o ampliar, en armonía con el rendimiento de la renta, la fianza que deben prestar los Síndicos Departamentales, fijada por el Decreto 573 citado. 

  

Queda en estos términos reformado el Decreto mencionado. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1912. 

  

CARLOS E RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Pedro M. CARREÑO