DECRETO5301932193203 script var date = new Date(21/03/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 21948. 29, MARZO, 1932. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adiciona el Decreto número 92 del presente añoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEYfalse29/03/193201/04/1932219488404

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 21948. 29, MARZO, 1932. PÁG. 4.

DECRETO 530 DE 1932

(marzo 21)

Por el cual se adiciona el Decreto número 92 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Toda concesión de fuerza hidráulica que de acuerdo con la Ley 113 de 1928 conceda el Gobierno, llevará estampillas de timbre nacional por valor de $200. 

  


Artículo 2º. Todo permiso que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 113 de 1928 otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías públicas, y demás bienes nacionales de uso público, con redes de canalización de plantas eléctricas o con redes de carácter permanente para cualquier uso industrial o doméstico, llevará estampillas de timbre nacional por valor de $100. 

  


Artículo 3º. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto se adherirán y anularán por el empleado respectivo al pie de la correspondiente resolución, antes de notificarla al interesado. 

  


Artículo 4º. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 92 de 20 de enero del presente año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5º. Este Decreto regirá desde el primero de abril del año en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO