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DECRETO2501915191502 script var date = new Date(13/02/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15422. 19, FEBRERO, 1915. PÁG. 2.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona el número 161 de 1915VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO19/02/191519/02/19151542234113

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15422. 19, FEBRERO, 1915. PÁG. 2.

DECRETO 250 DE 1915

(febrero 13)

Por el cual se adiciona el número 161 de 1915

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que es indispensable corregir una omisión en el artículo 3º del Decreto número 161 del corriente año; 

  

Que algunos Gobernadores se han dirigido al Gobierno manifestándole la conveniencia de prorrogar el término señalado para la declaración de las existencias de artículos gravados con impuestos de consumo, y que, además se han presentado al Ministerio del Tesoro algunas solicitudes en el mismo sentido, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Los vinos tintos y blancos, en garrafones, botellas, o en cualquiera otra clase de envase, se considerarán incluídos en el inciso e) del artículo 3º del Decreto número 161 del presente año, si tienen menos de quince grados centesimales de alcohol, y en el inciso f) del mismo artículo, si tienen más de quince grados centesimales, sin exceder de veintidós. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Prorrógase hasta el 25 del presente mes el plazo señalado en el artículo 6º del Decreto número 161 de 1915 para la declaración de las existencias a que ese Decreto se refiere. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1915. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro del Tesoro, Jorge Velez