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DECRETO2141954195401 script var date = new Date(27/01/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28401. 6, FEBRERO, 1954. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dicta una disposición referente al ramo de AduanasDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/02/195406/02/1954284013382

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28401. 6, FEBRERO, 1954. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 214 DE 1954

(enero 27)

Por el cual se dicta una disposición referente al ramo de Aduanas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 de 1950, y 

  

considerando: 

  

Que una de las normas urgentes necesidades que contempla el servicio de Aduanas, es la de dotarlas de un personal de Aforadores técnicamente preparado para ejercer esa importante especialidad; 

  

Que en el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas donde el referido personal puede adquirir el entrenamiento indispensable y los conocimientos requeridos; 

  

Que la preparación técnica de que se trata en los considerados anteriores deben adquirirla todos los funcionarios que trabajan en labores de aforo, pero sin que su permanencia en Bogotá, en el Departamento de Arancel, perjudique las tareas que a ellos les corresponde ejecutar en las diferentes Aduanas, y 

  

Que por tanto se justifica la disponibilidad de las dependencias de la Dirección General de Aduanas en el determinado número de funcionarios especialistas que facilite a rotación en sus actividades sin perjuicio del servicio, 

  

decreta

  


Artículo único. En la Sección de Personal del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, fijara el siguiente personal en disponibilidad: 

  

Hasta diez especialistas en Derecho, Economía, Estadística y Ciencias Fisicoquímicas, cuyo cupo y asignación fueron señalados por Decreto número 3195 de 1953. 

  

Hasta diez Aforadores, con una asignación mensual de $ 500.00 

  

Parágrafo. Este personal prestara servicio en las reparaciones del ramo que determine la Dirección General de Aduanas, quedando esta entidad facultada para asignar los viáticos correspondientes cuando el servicio haya de prestarse en ciudades distintas a Bogotá. 

  

Cópiese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces.