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DECRETO1751918191801 script var date = new Date(29/01/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16307. 1, FEBRERO, 1918. PÁG. 2.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se suprime la formalidad de las guías para los artículos estampilladosDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO LEYfalse01/02/191801/02/1918163071302

DIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16307. 1, FEBRERO, 1918. PÁG. 2.

DECRETO 175 DE 1918

(enero 29)

Por el cual se suprime la formalidad de las guías para los artículos estampillados

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 51 y 69 de 1917, y 

  

considerando: 

  

1. Que varios interesados han solicitado que se les exima de la formalidad de la guía de que tratan los artículos del Decreto 161 de 1915 y 1 del 617 del mismo año, para los artículos que se transporten debidamente estampillados, de un lugar a otro de la República; y 

  

2. Que en la práctica se ha podido observar que el cumplimiento de tal formalidad no es indispensable para la fiscalización del impuesto, y sí implica, por otra parte, un gravamen excesivo cuando se transportan pequeñas cantidades de los referidos artículos, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Los artículos gravados de acuerdo con los Decretos 161 de 1915 y 2089 de 1917, que en cualquier cantidad se transporten, empacados o no, de un lugar a otro de la República, pero que estén debidamente estampillados, no quedan sometidos a la formalidad de la guía. 

  


Artículo 2° Quedan derogados el artículo 14 del Decreto 161 de 1915 y 1 del 617 del mismo año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1918. 

  

José Vicente Concha 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Pedro Blanco S.