DECRETO1351931193101 script var date = new Date(24/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21606. 2, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se suspende la exención de bodegajes en las Aduanas de la RepúblicaDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/02/193102/02/1931216062033

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21606. 2, FEBRERO, 1931. PÁG. 3.

DECRETO 135 DE 1931

(enero 24)

Por el cual se suspende la exención de bodegajes en las Aduanas de la República

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que a causa de las frecuentes exenciones del pago de bodegajes, las principales Aduanas de la República se han ido atestando de mercancía, hasta constituir ya un principio de congestión que perjudica el buen servicio de esas dependencias, aumenta los gastos del Gobierno y reagrava la responsabilidad de éste en la custodia de la carga almacenada. 

  

2º Que los importadores, al hacer sus pedidos, seguramente tienen presentes las necesidades del consumo y sus propias fuerzas para atender al pago de los derechos de importación. 

  

3º Que si no se pone término a la exención del pago de bodegajes, muy pronto las Aduanas principales se verán congestionadas de carga, con notorio perjuicio para el Gobierno y para los mismos introductores, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir del día quince de marzo del presente año, no se podrán conceder exenciones de bodegajes en las Aduanas de la República. En consecuencia, a partir de la fecha expresada, los Administradores de Aduanas procederán a cobrar el derecho de bodegaje, a la tasa y en los términos establecidos en la Ley 97 de 1923. 

  


Artículo 2º. Antes del día quince de marzo del año en curso, los Administradores de Aduana podrán, con aprobación del Superintendente General de Rentas Nacionales, conceder exenciones de bodegajes cuando concurran y se demuestren circunstancias que justifiquen plenamente la exención. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ