DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29698. 26, JUNIO, 1958. PÁG. 6.
DECRETO 131 DE 1958
(abril 30)
Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros y se reglamenta su recaudo
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para cobrar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto sobre consumo de licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa:
Aguardientes (whisky, brandy, cogñac, ginebra, pusse cafes, cremas, rones, anisados, y similares); champaña c vinos espumosos, un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) moneda corriente, por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.
Artículo 2º. El impuesto de vinos extranjeros generosos, de menos de 22 grados, y tintos y blancos de menos de 15 grados centesimales, se cobrara a razón de tres pesos ($ 3.00) por cada botella cuya capacidad exceda de trescientos setenta y cinco (375) gramos y no sea mayor de mil (1.000) gramos netos.
Artículo 3º. Los impuestos de consumo de que tratan el artículo 1º y 2º deberán ser pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acta de reconocimiento o planilla.
Parágrafo. Para las transacciones con licores estampillados seguirá empleándose el sistema habitual de guías y tornaguías.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca, Vicealmirante Rubén Piedrahita. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Justicia, José María Villarreal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Brigadier general Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Jorge Mejía Salazar. El Ministro de Salud Pública.