DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1958. PÁG. 4.
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DECRETO 105 DE 1958
(abril 16)
Por el cual se adicional el Decreto número 0175 del 16 de agosto de 1957
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las drogas, equipos y materiales de toda índole, necesarios para el desarrollo de campañas de salubridad y asistencia social, que importe el Ministerio de Salud Pública, estarán exentos del pago de derechos de aduana, del impuesto de giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.
Parágrafo. Los registros correspondientes a estas importaciones deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.
Artículo 2º Cuando se trate de la importación de elementos que estén incluidos en la lista de prohibida importación, con los mismos fines anteriores, la Superintendencia de Importaciones podrá autorizarla previo concepto favorable de su Junta Directiva, en cada caso.
Artículo 3º Exonérase al Ministerio de Salud Pública del requisito exigido por el artículo 7º de Decreto extraordinario número 107 de 1957, cuando las importaciones correspondan a drogas, equipos y materiales donados por Gobiernos extranjeros o entidades internacionales, con destino a las Campañas de Salubridad o asistenciales. Estas importaciones gozarán también de todas las exenciones concedidas por el artículo 1º del presente Decreto.
Parágrafo. Para la nacionalización de los elementos a que se refiere este artículo, únicamente se requerirá la presentación del Manifiesto, el conocimiento de embarque, visado por el Cónsul respectivo, y un registro que se elaborará en la Aduana correspondiente, con fines estadísticos y que será enviado a la Oficina de Registro de Cambios, de los artículos que entran al país.
Artículo 4º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General PioquintoRengifo.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, AlonsoCarvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas,Roberto Salazar Gómez.